Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.559, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO; por lo que la pena principal finaliza el 06/11/2015. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 06/11/2015. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 06/03/2019; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumplirá el 06/11/2015. CUAR.....