Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.263.327, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Se establece que el penado Podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta No excede de tres (03) años; de conform.....