ORDENA al ciudadano RAMÍREZ APONTE KLEIDERMAN; de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/1981; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.472, residenciado en el Sector Andrés Bello, vía San Pedro, casa N° 43, Los Teques, Estado Miranda; EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme lo establece el artículo 16 numeral 2 de la norma sustantiva penal; es decir, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena; que en el presente caso corresponde a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que deberá efectuar el prenombrado ciudadano, cada quince (15) días, contados a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 de la norma sustantiva Penal.
No.....