Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.009, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 14/06/2009. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 14/06/2009; LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 06/08/2010 a las 12:00 Pm; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumpli.....