ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar impuesta por este Despacho en fecha 27 de Octubre de 2005 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como es la prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la caución juratoria, igualmente se le RATIFICA el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho en fecha 27-10-2005, establecida en el literal "C y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la Primera: obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (8) días a partir del domingo 06 de noviembre de 2005, y la Segunda Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo:, todas las m.....