PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA hijo de IDENTIFICACION OMITIDA Ocupación Estudiante en IDENTIFICACION OMITIDA residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO IMPROPIO-ARREBATON), según lo dispuesto en el artículo 458 (Ultimo Aparte) del Código Penal Derogado, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5°, 8° y 19°) Ejusdem, actualmente tipificado en el artículo 456 (Primer Aparte) de la Reforma Código Penal Vigente , y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de continuar y culminar sus Estudios Escolares, consignando ante este.....