...Por todas las consideraciones anteriores, dado que se ha impuesto una fianza de muy fácil cumplimiento, y que la misma asegurarse las resultas del proceso penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativa al literal "G" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a través de la presentación de Dos fiadores que devenguen en su conjunto CIEN (100) Unidades Tributarias, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Tramítese la constitución de la fianza impuesta...