PRIMERO: CONDENA Joven Adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, titular de la cédula de identidad N° V- XXX, hijo de XXXX y XXX, Ocupación Indefinida, residenciado en XXXXTeques, Estado Miranda, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación (Asalto a Transporte Colectivo), según lo dispuesto en el artículo 358 (3° Aparte) del Código Penal Derogado, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5°, 11°, 12°, 19° y 20°) Ejusdem, actualmente tipificado en el artículo 357 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- LIBERTAD ASISTIDA; Quedando el Joven Adulto obligado a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, d.....