...Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente identidad omitida, por las previstas en los literales "G, C, D Y F" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a través de la presentación de dos (2) fiadores que devenguen en su SEPARADAMENTE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100), para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Notifíquese a la defensa y el imputado...