PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01/09/86, de ocupación Ayudante de Jardinero, titular de la cédula de identidad N° V -xxxxx, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO IMPROPIO-ARREBATON), según lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 14° y 19°) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal constancia de trabajo, B.- Prohibición de Portar.....