ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 26-11-2005, Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorga la libertad plena de su defendido, sino que se le otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la corr.....