PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Ministerio Público, en contra de adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, anteriormente identificados, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENTANCIA A LA AUTORIDAD, y, previstos en los artículos 460, 278 472 y 219 todos del Código Penal venezolano, configurándose de esta forma un concurso ideal de delitos, dispuesto en el artículo 98 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos AVENDAÑO CARMEN DALIA, VASQUEZ OROPEZA MARIA ELENA, ANDRADES ANSELMA CAROLINA, MARCANO CASTRO NEMETRIZ JHOSELIN, VILLASANA RAUSSEO FRANCISCO RAMON, Y MARCO AURELIO QUINTERO
SEGUNDO: Por los razonamientos anteriormente expuestos por este Juzgador. Acuerda a los adolescentes, PROHIBIDA SU IDENTIFICACION la medida Privativa de Libertad, previsto en el artículo 620 Literal ¿F¿ de la ¿Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente¿ en concordancia.....