...PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANA TERESA LOZANO DE ASCENCION Y ELOINA CHIQUINQUIRA CLEMENTE CASTELLANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas En fecha 2-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 ejusdem, por la violación flagrantemente las Garantías Fundamentales del Principio al Debido Proceso, el derecho a la defensa, y previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de intervención, de Información y Juicio Educativo dispuestas en los artículos 654, 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con apego a los derechos y garantías previstos en éste Código, la Constitución Nacional, las leyes, los Tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados válidamente por la República, para así.....