...PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Penal DRA. ELIZABETH VILORIA, a lo cual no presentó objeción la representante del Ministerio Público DRA. LIBIA ROA, en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXX, el cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el joven adulto se incorpore al sistema educativo y/o laboral y al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda, la cual tendrán la duración de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo que le falta por cumplir.....