Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (1) año, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde fue encontrado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 12-08-2003. Así mismo, visto igualmente el oficio No. 403-03 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) de fecha 21-10-2003, donde informan a este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 29-09-2003, así mismo, vista la consignación efectuada por la Defensa del Control.....