Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en el Internado Judicial de Los Teques, y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, los jóvenes adultos PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, le fue ordenada su detención y su correspondiente Ingreso al Internado Judicial de Los Teques, el día 13-04-2004, día de la celebración de la audiencia preliminar fecha en que admitieron los hechos, llevan detenidos al día de hoy un (1) MES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir.....