acuerda OTORGAR a la ciudadana; MARIA DEL CARMEN CORREA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.536.427, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la prohibición de Acercarse a la Victima bien sea en su lugar de estudios, residencia o trabajo o algunos de sus familiares, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público, en su oportunidad legal.