acuerda OTORGAR a los ciudadanos; NAVAS VERDU FRANCISCO Y OGANDO LADAEZ JOSEFINA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-12.543.655 y 12.543.474 respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en la presentación cada Treinta(30) días por ante éste Tribunal Primero en Funciones de Control, los días lunes, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la victima, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 de la Ley Penal Adjetiva, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.