Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánuico Procesal Penal y en consecuiencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER GUEVARA, titular de la Cédula de Ia dentidad Nº. 17.000.767, natural del Estado Guarico, de estado civil soltero, de 25 años de edad, residnciado en calle Magallanes, FloridaI, Valle de la Pascua, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.