acuerda OTORGAR en la presente causa seguida al imputado: PEDRO EMILIO DUQUE, venezolano, domiciliado en: Urbanización Quebradito 1, bloque 4, piso 13, apto. 13-02, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.935.422, la medida de protección a favor de la victima MARIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.992.542, conforme al artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que el ciudadano: PEDRO EMILIO DUQUE, tiene la prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución o de intimidación en contra de la victima; Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico.