DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia OTORGA al ciudadano: RUIZ BULMARO JOSE, venezolano, natural de Caracas, el día: 30-08-67, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.640, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, hijo de: Agustina Ruiz (v) y Otilio Alvarado (v), residenciado en: Avenida Martin Vera, Bloque 58, Puso 14, Apartamento 14-05, Urbanización 27 de Febrero, Guarenas, Estado Miranda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la fiscal Del Ministerio Público a los fines se apertura investigación a los funcionarios actuantes en las irregularidades señaladas.