NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el abogado defensor del imputado LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.459.469, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal