acuerda OTORGAR a al imputado: ELADIO MARINO HERNANDEZ GALINDO, laa Medida de protección conforme al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , relativa a la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de domicilio, trabajo , estudio y la prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución o de intimidación en contra de la victima,; así mismo la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.