Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorgar al VICTOR ADRIAN COLMENARES RAMONI, titular de la Cédula de Identidad N° 19.304.854, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debera presentar dos personas como Fiadores, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, para lo cual presentaran constancias de trabajo especificando el RIF y el NIP, cargo que desempeñe el que la suscribe, , Carta de Buena Conducta, Constancia de Residencia; y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, el imputado se presentara periódicamente con una regularidad de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por un lapso de .....