DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal en perjuicio de GAINZA MEJIAS CARMEN AURELIA, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 del Código Penal , artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que aunque en la presente causa el autor de este hecho es desconocido, y aún cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la presente acción penal por HURTO AGRAVADO.- Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial