decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CESAR VIZCARRA OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.769.023, residenciado en Sector Corrales, Higuerotem, Estado Miranda,, de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43,44 , 45 y 48 nuumeral 7 y artículo 318 ordinal 1 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem.