Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a la imputada BLANCO BLANCO ELIZABETH, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24,274.719, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cuanto a la imputada FERMIN HERNANDEZ NINI DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.603.740, se acuerda la LIBRTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público en su oportunidad legal.