acuerda OTORGAR a los ciudadanos: HERRERA ALVAREZ HUBALDEMAR JOSE y ALVAREZ MACHADO LEONOR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.319.886 y 4.250.888. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la obligación de la presentación por ante la sede de este juzgado cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y deberán comparecer ante la sede de la fiscalía del Ministerio Publico, las veces que sean solicitados.