acuerda otorgar al imputado PESTANA FLORES ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 15.020.444, plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal, (CAUCION JURATORIA), por lo que deberán obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal.