Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JAIRO CORASPE CACERES, venezolano, de estado civil soltero, motorizado, titular de la Cédula de Identidad No 12.911.622. Domiciliado en la Urbanización Trapichito, sector 2, casa S/N, cerca del Centro Comercial Samán, Guarenas Estado Miranda. Por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal. Quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal.
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