Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado del acusado OSCAR ANTONIO PURICA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.807.743; por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código
Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE