...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor EDECIO VELASQUEZ y ACUERDA sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta a los acusados HUMBERTO JEISON MARTINEZ Y JUAN BAUTISTA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18. 599. 000 y 12.428.406, respectivamente, y en su lugar imponerle e imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos fiadores que tengan capacidad económica igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales cada uno, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registros mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quinc.....