...1º) DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.613, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2º) ACUERDA solicitar a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, comisione un fiscal con competencia especial en materia de Salvaguarda del patrimonio público, para que inicie investigación sobre los hechos denunciados por los ciudadanos MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, SANDRA BEATRIZ DIAZ y GARRYS GREGORIO GARCIA GUERRA, titulares de las Cedulas de de la Cédula de Identidad Números 8.747.613, 11030.561 y 12.684.445, respectivamente, supuestamente realizados por el capitán YERSON ALIRIO JIMENEZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.163.909 y el Distinguido JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.618.386,funcionarios activos de la Guardia Nacional, hechos que de ser .....