DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas MARÍA DE LOURDES VALERA y GUILLERMO JOSÉ MACHADO COCHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.502.703 y 6.891.955; respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO tipificados en los artículos 184 y 271, respectivamente, del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte 416 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto del artículo 26 y 49 numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejando establecido que la acusación privada no fue maliciosa ni temeraria.