ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al acusado MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 19.822.635; que le fuera impuesta en fecha 15 de marzo de 2011, por este Tribunal Primero de Juicio; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusado de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado acusado.