Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda OTORGAR al acusado RODRIGUEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 13.319.995, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales en el articulo 256 ordinales 3,4,6 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal .