DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 15 de julio de 2007, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, a los acusados CÉSAR TEJADA ROMERO y JOSÉ RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, no cedulado el primero y el segundo, portador de la Cédula de Identidad NºV-21.481.464. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.