D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del imputado DOUGLAS ALIRIO LUZARADO SAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-01-1.980, de 27 años de edad hijo de Marcel de Luzardo y Douglas Luzardo, residenciado en Caracas, Sector Cerca del Taller Espinoza, identificado con la cédula de identidad número 15.820.0215, por considerar que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, así como el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión d.....