En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: Se califica domo FLAGRANTE la detención practicada en contra del imputado de autos, toda vez que en el presente caso se cumplen las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalìa 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ERICK JOSUE ARGUINZONES LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-05-1990, de estado civil soltero, .....