Como consecuencia de las anteriores motivaciones, este Tribunal TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, emite el siguiente pronunciamiento.
U n i c o: : Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Público y en consecuencia MODIFICA la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 12-07-07, y le ratifica al imputado de autos JORGE ROA MORALES la medida impuesta, solo con relación al numeral 3°, como lo es la obligación se presentarse por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada treinta (30) dias por un lapso de seis (6) meses, y con relación al numeral 6° la prohibición de acercarse al sitio en el cual ocurrieron los hechos como lo es la residencia de la víctima LUIS JULIAN ESCALONA YBARRA, en consecuencia, emítase la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN. Notifíquese a las partes. Diarécese y regístr.....