Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : De conformidad con lo estipulado en los artìculos 264 y 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se declara CON LUGAR solicitud de revisiòn de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Pùblica, y siendo competente para ello, modifica la medida impuesta al imputado de autos en fecha 13 de septiembre de 2.008, como lo es la contenida del artìculo 582 literal G de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente consistente en dos fiadores, que justificaran un ingreso de treinta (30) Unidades Tributarias, y le impone al imputado FRANCISCO ANTONIO GIL REQUENA indocumentado una CAUCIÒN JURATORIA conforme al contenido del artìculo 259 del C.....