DECISIÓN
U N I C O: La Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado en fecha 16-02-07, y en su lugar ACUERDA imponerle la contenida en el numeral 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en dos (2) personas responsables, mayores de edad, de reconocida buena conducta, quienes deben ser residentes de de esta jurisdicción, condiciones éstas que deben acreditar ante este Tribunal, los cuales informarán a este Tribunal periódicamente sobre la conducta del imputado, y una vez cumplida tal exigencia, la presentación cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Notifíquese a las partes, impóngase al imputado de lo aquí decidido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.
ABG. NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
ABG. NACARIS .....