Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho Dr. PABLO RAMOS Y LEONARDO MATA YEDRA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ALEXIS SULBARAN TORRES, ANTONIO RAMON ROMERO RAPOSO, ENYER YELMAR BRITO BLANCO Y MARINA ANGELICA BLANCO ZAPATA, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, se acuerda bajar el monto de las unidades tributarias de Cincuenta (50) a Treinta (30), cada fiador deberá acreditar con su sueldo o salario mensual la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, quedando iguales las demás medidas impuestas por este Juzgado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boletas de traslado .....