Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado DOUGAS ALEXANDER GONZALEZ CABRILES, venazolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 05-05-1989, de 20 años de edad, residenciado en Las Brisas de Charallave Zona Dos, Vereda Tropical, de estado civil soltero, obrero, El Hatillo barrio El Calvario, Callejòn guevara, casa Nª 25, Estado Miranda, hijo de Betty Cabriles (v) y Douglas Gonzàlez (v) portador de la Cèdula de Identidad Nùmero 21.640.380. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privaciòn Preventiva de Libertad conforme al contenido del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la estipulada en su numeral 3ª presentaciòn c.....