En este estado pasa la Juez a dar contestación a la solicitud interpuesta por la defensa privada en los siguientes términos: En principio el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente lo siguiente: "El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda". (Negrillas y subrayado del tribunal). Claramente señala el artículo antes trascrito que el recurso de revocación es contra los autos de mera sustanciación; aquí estamos en presencia de una audiencia de presentación de imputados y una decisión de privativa de libertad debidamente fundamentada en este acto y posteriormente por separado; pero a todo evento este Juzgado procede a darle contestación al ciudadano defensor privado JOSE DIAZ, del recurso de revocación: UNICO PUNTO: Se declara sin lugar la petición del ciudadano defensor privado JOSE DIAZ, en cuanto al recurso de r.....