Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano AZUAJE RICHARD MIGUEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, se acuerda bajar el monto de las unidades tributarias de Cien (100) a Cincuenta (50), cada fiador deberá acreditar con su sueldo o salario mensual la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, quedando iguales las demás medidas impuestas por el Tribunal Primero de Control de esta misma sede y circuito.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia......