Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por Defensa Pùblica e impone a la imputada YUSBELY DEL VALLE SERRANO NEXSA, identificado con la cèdula de identidad Nùmero 16.937.845, una CAUCION JURATORIA de conformidad con el contenido del artìculo 259 de la referida norma, debiendo comprometerse dicha imputada mediante acta firmada a someterse al proceso a no obstaculiar la investigaciòn y abstenerse de cometer nuevos delitos, quedando comprometida igualmente a presentarse cada quince (15) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial, conforme al numeral 3ª de la norma aplicada, por un lapso de seis (6) meses. Con .....