PRIMERO, Por encontrarse satisfechos los extremos exigidos por los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3 251 numerales 2°, 3°, y 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON, quién es de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, residenciado en el Sector Dos Lagunas, e identificado con la cédula de identidad número 13.463.260 por solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del CODIGO PENAL, en concordancia con e parágrafo tercero del artículo 16 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH COLON MOLINA SEGUNDO:.....