PRIMERO: Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE ADMITE totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por su presunta responsabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte concatenado con el artículo 46 ordinales 4° y 7° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
.....