OSITIVA
Con fundamento en lo motivación precedentemente expuesta, este Tribunal TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXENSION VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara la aprehensión en estado de flagrancia, de conformidad con el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerar que no se encuentra cubiertos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la investigada ALIDA CRISTINA BATATINO ISTURIZ, de Nacionalidad: Venezolana, residenciada en Sector EL Milagro casa sin número parte alta Santa Lucía Del Tuy, nacida en .....